Art. Cláusula 55
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Abonos a cuenta de materiales acopiados, equipo e instalaciones

Art. Cláusula 55

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En vigor desde 1 mar 1971
Podrán concederse abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación, por razón del equipo y de las instalaciones necesarios para la ejecución de la obra, si son propiedad del Contratista, se hallan en disposición de ser utilizados y dicha utilización ha de tener lugar en plazo inmediato de acuerdo con el programa de trabajo. Los abonos a cuenta por instalaciones y equipe serán fijados, discrecionalmente, por el Director con las dos siguientes limitaciones: Primera.–El valor de las instalaciones y equipo, afectado por los porcentajes siguientes: Porcentaje Vías de comunicación. 100 Edificios para oficinas de obra, talleres y laboratorios. 100 Pabellones temporales para obreros. 90 Instalaciones de abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento, suministro de energía, telefónicas, etc. 80 Otras instalaciones. 70 Maquinaria pesada. 60 Segunda.–El importe amortizable en la fase considerada de la obra de dichas instalaciones y equipo En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que acredite la propiedad de las Instalaciones y equipo de que se trate. b) Que se comprometa por escrito a destinar exclusivamente a la obra la instalación o equipo de que se trate, y a no retirarlos hasta tanto que sea autorizado para ello por el Director. c) Que haya presentado un programa de trabajo con indicación expresa de las instalaciones y equipo necesarios en cada una de las fases de la ejecución de la obra. d) Que, a juicio del Director; resulten los mismos apropiados al fin a que ese destinan en número, calidad, características y estado de conservación; y e) Que cada uno de sus elementos esté descrito detalladamente e identificado y valorado contradictoriamente en el acta correspondiente suscrita por el contratista y Director.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-55