Art. Cláusula 48
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medición y valoración

Art. Cláusula 48

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En vigor desde 1 mar 1971
En la misma fecha en que el Director tramite la certificación remitirá al contratista una copia de la misma y de la relación valorada correspondiente, a los efectos de su conformidad o reparos, que el contratista podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista no podrá alegar, en caso alguno, los usos y costumbres del país o región respecto de la aplicación de los precios o la medición de las unidades de obra.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-48