Art. Cláusula 47
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medición y valoración

Art. Cláusula 47

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En vigor desde 1 mar 1971
Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días del período que correspondan.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-47