Art. Cláusula 40
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Materiales

Art. Cláusula 40

43 / 82
En vigor desde 1 mar 1971
El contratista debe instalar en la obra y por su cuenta los almacenes precisos para asegurar la conservación de los materiales, evitando su destrucción o deterioro y siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal efecto reciba de la Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-40