Art. Cláusula 37
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Materiales

Art. Cláusula 37

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En vigor desde 1 mar 1971
Los productos industriales de empleo en la obra se determinarán por sus cualidades y características, sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones específicas. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto; pudiendo el contratista utilizar productos de otra marca o modelo que tenga las mismas.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-37