Art. Cláusula 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Expropiación y ocupación de terrenos

Art. Cláusula 33

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En vigor desde 1 mar 1971
El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la Dirección. A partir de ese momento y hasta la recepción definitiva de la obra, el contratista responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra. De las infracciones a estos preceptos debe dar cuenta inmediata a la Dirección.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-33