Art. Cláusula 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Equipo y maquinaria

Art. Cláusula 29

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En vigor desde 1 mar 1971
El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-29