Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. Cláusula 23
26 / 82En vigor desde 1 mar 1971
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajas y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que recibe por escrito de la Dirección acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que establezcan los pliegos particulares de la obra; en su defecto serán de cuenta del contratista.
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Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-23