Art. Cláusula 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. Cláusula 21

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En vigor desde 1 mar 1971
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Órganos y representantes. El Contratista o su Delegado deberá acompañar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-21