Art. Cláusula 18
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas

Art. Cláusula 18

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En vigor desde 1 mar 1971
Podrán ponerse en las obras las inscripciones que acrediten su ejecución por el contratista. A tales efectos, éste cumplirá las instrucciones que tengan establecidas la Administración, y, en su detecto, las que dé el Director: El contratista no podrá poner ni en la obra ni en los terrenos ocupados o expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-18