Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas
Art. Cláusula 15
18 / 82En vigor desde 1 mar 1971
El contratista podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de la obra y con la previa autorización del Director de ésta, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de propiedad del Estado o expropiados por él para dicha ejecución.
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Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-15