Art. Cláusula 15
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas

Art. Cláusula 15

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En vigor desde 1 mar 1971
El contratista podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de la obra y con la previa autorización del Director de ésta, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de propiedad del Estado o expropiados por él para dicha ejecución.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-15