Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas
Art. Cláusula 11
14 / 82En vigor desde 1 mar 1971
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
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Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-11