Art. Cláusula 10
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Relaciones generales entre la Administración y el contratista

Art. Cláusula 10

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En vigor desde 1 mar 1971
Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-10