Art. Artículo tercero
3 / 82En vigor desde 1 mar 1971
A la entrada en vigor del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales quedarán derogados los pliegos de condiciones generales siguientes:
Real Decreto de trece de marzo de mil novecientos tres (Obras Públicas).
Real Decreto de cuatro de septiembre de mil novecientos ocho (Educación).
Real Decreto de veintitrés de abril de mil novecientos diecinueve (Ejército).
Real Orden de quince de julio de mil novecientos veintisiete (Hacienda).
Real Orden de veintiuno de febrero de mil novecientos treinta y uno (Ejército).
Orden de veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta (Marina).
Orden de treinta de abril de mil novecientos cuarenta y tres (Gobernación).
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Proeli/es/d/1970/12/31/3854#articulo-tercero