Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 mar 1971
Se aprueba el adjunto Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, que será de aplicación a todos los contratos que tengan por objeto directo la ejecución de obras del Estado y de los Organismos autónomos regulados por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientas cincuenta y ocho, salvo aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, previos los informes y dictámenes establecidos por el artículo treinta y seis del Reglamento General de Contratación.
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