Secc. Sección segunda
Art. Disposición adicional segunda
23 / 25En vigor desde 21 feb 1971
Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3837#disposicion-adicional-segunda