Art. Disposición adicional segunda
Secc. Sección segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 feb 1971
Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#disposicion-adicional-segunda