Art. Disposición adicional primera
Secc. Sección segunda

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 feb 1971
El Regístrador remitirá una ficha con un extracto del contenido de toda operación relativa a la hipoteca de películas cinematográficas, dentro de los siete días de su fecha, a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, a los efectos que este Centro estime pertinentes.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#disposicion-adicional-primera