Secc. Sección primera
Art. Artículo segundo
2 / 25En vigor desde 21 feb 1971
El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película.
El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-segundo