Art. Artículo noveno
Secc. Sección primera

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 21 feb 1971
Tratándose de películas en realización, la hipoteca se registrará mediante anotación preventiva que caducará a los dos años de su fecha, salvo que antes se convierta en inscripción, en cuyo caso surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.
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