Art. Artículo decimoctavo
Secc. Sección segunda

Art. Artículo decimoctavo

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En vigor desde 21 feb 1971
Si el hipotecante fuere el distribuidor, se aplicarán también las reglas del artículo decimosexto, ateniéndose, según los casos, a que la película se explote por el sistema de subdistríbución a precio alzado, por el de porcentaje o directamente.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-decimoctavo