Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 feb 1973
Las situaciones excepcionales que pudieran derivarse del período transitorio serán resueltas con arreglo a los principios inspiradores de las normas de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971.
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