Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 feb 1973
A los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de vejez, les será de aplicación la escala para abonos de años y días de cotización, según edad, establecida a favor de los trabajadores del Régimen General para la indicada prestación.
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