Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 feb 1973
Se efectuarán las revisiones necesarias para que los trabajadores que figuren inscritos en el censo sean los que reúnan las circunstancias que definen el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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