Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones
Art. Disposición final primera
88 / 96En vigor desde 20 feb 1973
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento General de la Ley 33/1966, de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Decreto 309/1967, de 23 de febrero, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en este nuevo Reglamento.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#disposicion-final-primera