Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
10 / 96En vigor desde 20 feb 1973
No tendrá la consideración de labor agraria, a efectos de este Régimen Especial, el cultivo de productos agrícolas que se realice en instalaciones situadas en espacios territoriales no sujetos a contribución territorial rústica y pecuaria.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-9