Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Tipos de infracción

Art. 77

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En vigor desde 20 feb 1973
Además de las faltas anteriormente señaladas, se considerará infracción el incumplimiento de cualquiera otra obligación expresamente impuesta en las disposiciones que regulan el Régimen Especial Agrario, cuya calificación en orden a su gravedad se efectuará por analogía con las restantes infracciones anteriormente relacionadas.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-77