Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 73
80 / 96En vigor desde 20 feb 1973
Serán sujetos responsables de las infracciones a que se refiere el artículo anterior:
1. Los empresarios, entendiendo como tales los definidos en el artículo siete del presente Reglamento.
2. Los trabajadores, por cuenta ajena y propia, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario, y las demás personas que sean beneficiarias de las prestaciones del mismo.
3. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en su calidad de colaboradoras en la gestión de este Régimen Especial Agrario.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-73