Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Normas comunes a los trabajadores por cuenta ajena y propia

Art. 67

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En vigor desde 20 feb 1973
La asistencia sanitaria, con el alcance protector previsto en el presente Reglamento, se prestará en todos los casos por la organización de la Seguridad Social, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el capítulo IV y demás normas sobre asistencia sanitaria del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-67