Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Normas comunes a los trabajadores por cuenta ajena y propia

Art. 66

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En vigor desde 20 feb 1973
1. Los pensionistas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los que, sin tal carácter, estén en el goce de prestaciones periódicas del mismo, en aplicación de las normas reguladoras del aludido Régimen, así como los familiares y asimilados de aquéllos, recibirán las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral. Dicha asistencia se prestará en los mismos términos y condiciones aplicables a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, según haya sido la condición en activo de los indicados pensionistas o perceptores de otras prestaciones periódicas. 2. La asistencia sanitaria concedida en aplicación del número anterior estará exclusivamente a cargo de la Mutualidad Nacional Agraria.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-66