Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Normas comunes a los trabajadores por cuenta ajena y propia
Art. 65
72 / 96En vigor desde 20 feb 1973
El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con cargo al fondo que a tal efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y en la misma forma que se establezca para el Régimen General, podrá dispensar a las personas incluidas en el campo de aplicación de aquél, y a los familiares y asimilados que de ellos dependan, los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que los interesados carecen de los recursos indispensables para hacer frente a tal estado o situación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088 .
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-65