Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Normas comunes a los trabajadores por cuenta ajena y propia

Art. 64

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En vigor desde 20 feb 1973
Con independencia de las prestaciones a que se refieren las Secciones anteriores, se podrán otorgar a los trabajadores, a los pensionistas y a los familiares de unos y otros las prestaciones y servicios sociales establecidos, o que se establezcan, dentro del Sistema de la Seguridad Social, bien de acuerdo con la normativa general reguladora de los Servicios Sociales o con la específica, en su caso, para el Régimen Especial Agrario.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-64