Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
7 / 96En vigor desde 20 feb 1973
Estarán igualmente incluidos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas en el artículo segundo, el cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de una explotación agraria, que tenga la condición de trabajador por cuenta propia y en quienes concurran las condiciones primera y tercera del artículo anterior y las que a continuación se establecen:
1. Que con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotación familiar agraria contribuyan, en proporción adecuada, a constituir el medio fundamental de vida de la familia campesina de la que forman parte.
2. Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación y dependan económicamente de él.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-6