Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Trabajadores por cuenta propia

Art. 59

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En vigor desde 20 feb 1973
1. La prestación económica por vejez se otorgará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad que se señala en el número siguiente. 2. El porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión será el que corresponda, de acuerdo con los años de cotización y conforme a la siguiente escala: Años de cotización Porcentaje Años de cotización Porcentaje 10 25 23 46 11 26 24 48 12 27 25 50 13 28 26 52 14 29 27 54 15 30 28 56 16 31 29 58 17 32 30 60 18 33 31 62 19 31 32 64 20 40 33 66 21 42 34 68 22 44 35 70
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