Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Trabajadores por cuenta propia
Art. 56
63 / 96En vigor desde 20 feb 1973
1. A los trabajadores por cuenta propia comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, en su caso, a sus familiares beneficiarios, se les concederán en la extensión, términos y condiciones que se señalan en el presente Reglamento y en las disposiciones de aplicación y desarrollo las prestaciones siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Prestaciones por invalidez permanente.
c) Prestaciones económicas por vejez.
d) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
e) Prestaciones económicas de protección a la familia.
f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.
g) Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
2. En ningún caso, el nivel de protección de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario será inferior al establecido para los trabajadores por cuenta propia de la industria y de los servicios a cuyo efecto se tendrá en cuenta el conjunto de la acción protectora aplicable a unos y otros.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-56