Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Trabajadores por cuenta ajena
Art. 55
62 / 96En vigor desde 20 feb 1973
1. La aplicación de fórmulas de empleo transitorio con carácter comunitario consistirán en la ocupación de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, en situación de paro para la realización de obras o servicios públicos, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
2. Asimismo se otorgarán ayudas económicas a los trabajadores por cuenta ajena en paro, mientras asistan a cursos de Educación General Básica y de Formación Profesional, en la forma y condiciones determinadas o que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-55