Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Trabajadores por cuenta ajena

Art. 50

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En vigor desde 20 feb 1973
El derecho a la prestación de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o accidente no laboral se mantendrá durante un plazo de tres meses, aun cuando el trabajador no estuviera al corriente en el pago de las cuotas.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-50