Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 46
53 / 96En vigor desde 20 feb 1973
Para causar derecho a las prestaciones de este Régimen Especial, además de los requisitos exigidos para cada una de ellas, será indispensable reunir las condiciones siguientes:
1. Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sin perjuicio de los plazos y excepciones señalados en el presente Reglamento.
3. Reunir las condiciones reglamentarias exigidas al trabajador para su inclusión en el censo. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el número cinco del artículo quince.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-46