Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Percepciones sobre productos

Art. 40

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En vigor desde 20 feb 1973
El procedimiento de recaudación de las percepciones sobre productos se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones a que se hace referencia en el artículo anterior.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-40