Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 mar 1973
Los propietarios de montes que por su condición de tales, figuren en los documentos cobratorios de la Contribución Territorial Rústica vendrán obligados a satisfacer las primas correspondientes a este Seguro desde la iniciación de la cobertura a que se refiere la disposición anterior.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-transitoria-segunda