Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 5 mar 1973
La incorporación de nuevos asegurados al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, así como la baja de los inscritos y las modificaciones en los capitales asegurados, surtirán efectos a partir del primer día del semestre natural siguiente a la fecha en que presenten las declaraciones correspondientes. Dicha incorporación se entenderá referida al periodo a que correspondan los documentos cobratorios de la Contribución Territorial Rústica, cuando se trate de nuevas inclusiones en los mismos.
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