Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
154 / 159En vigor desde 5 mar 1973
Lo previsto en la disposición transitoria segunda y en los apartados a) y b) de la tercera solamente será de aplicación en cuanto se trate de titulares de montes que no tengan contratadas con Entidades privadas de seguros las garantías expresadas en el artículo 20 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-transitoria-cuarta