Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 mar 1973
Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se constituirá la Comisión de Tarifas prevista en su artículo 124, fijándose las mismas por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 del mismo Reglamento.
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