Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 mar 2010
La compensación a las Fuerzas Armadas por los gastos originados por su colaboración, incluso en los casos de incendios en montes asegurados por Entidades privadas, será gestionada por los Gobernadores civiles que interesaron su intervención. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-adicional-primera