Art. 92
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

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En vigor desde 5 mar 1973
Los gastos que irrogue al ICONA la adscripción de los montes consorciados al Fondo de Compensación de Incendios Forestales serán cargados en la cuenta de explotación correspondiente al consorcio celebrado entre ICONA y el propietario del monte
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-92