Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
90 / 159En vigor desde 5 mar 1973
1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales queda integrado en el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Hacienda y tendrá por misión la cobertura de los riesgos derivados de incendios forestales en las condiciones señaladas en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el presente Reglamento.
2. Administrativamente, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales quedará adscrito como Servicio independiente a la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio de Compensación de Seguros y gozará de plena independencia financiera, patrimonial y contable. Será regido por la Junta de Gobierna a que se refieren los artículos 119 y siguientes de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-89