Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 79

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En vigor desde 5 mar 1973
También formará parte de los Grupos Locales de Pronto Auxilio el personal de Guardería Forestal que resida en el término municipal y el personal de las Empresas que utilicen como materia prima productos forestales.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-79