Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 77

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En vigor desde 5 mar 1973
1. La Dirección del ICONA podrá dictar las órdenes pertinentes para regular el funcionamiento de las Juntas locales de extinción de incendios forestales. 2. Las Juntas locales auxiliarán al Alcalde en todas sus actividades para extinción de los incendios forestales y en la coordinación de los elementos y servicios que a tal efecto se movilicen.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-77