Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 65
66 / 159En vigor desde 5 mar 1973
Para ordenar operaciones habrá de tenerse en cuenta que su importe ha de estar en relación con la importancia de los bienes amenazados o su interés social o humano y con los medios que sea adecuado emplear para combatir el incendio, los cuales vendrán condicionados por las características del monte (masa que lo puebla, orografía del terreno, barreras naturales existentes, vías de comunicación y otras análogas) y por las circunstancias especiales del momento (factores meteorológicos y disponibilidades humanas y de material).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-403 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-65