Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 60

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En vigor desde 5 mar 1973
Todos los funcionarios de carácter técnico y de guardería con actuación sobre la riqueza forestal, cuando tengan noticia de la existencia de un incendio en las proximidades del lugar en donde se encuentren, están obligados a ponerse a disposición del Alcalde del término municipal donde se haya iniciado dicho incendio para asesorarle sobre su extinción.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-60