Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 28 mar 2010
En caso de discrepancia entre la resolución del Ministerio de Agricultura y los demás Departamentos, será sometida la misma a la Presidencia del Gobierno, que resolverá en definitiva. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-55